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Condiciones de inspecciones

1.      ALCANCE DE LA INSPECCIÓN. El alcance de la inspección incluye el establecimiento del Servicio de Alimentación al Público de la parte INSPECCIONADA, como se indica en la cotización de la inspección. Si la parte INSPECCIONADA cuenta con más de un establecimiento del Servicio de Alimentación al Público dentro de sus instalaciones o fuera de ellas, estas se cotizan de manera independiente y no se incluyen en este alcance. Entiéndase como “la parte INSPECCIONADA” el servicio de alimentación al público que contrata el servicio y “la parte INSPECTORA” quien brinda el servicio de inspección por parte CHASO DEL VALLE, S.A.

 

2.      COSTO DE INSPECCIÓN. La parte INSPECCIONADA ha aceptado pagar la inspección conforme a la cotización enviada. Si durante la inspección se requirió más tiempo, este deberá indicarse en la Boleta de servicio de inspección CSC PTI01-FR01.

 

3.      COSTO DE REINSPECCIÓN. En caso de que la parte INSPECCIONADA requiere una re-inspección por no haber alcanzado la calificación indicada en el punto 11 o haber fallado un punto crítico, la parte INSPECTORA cotizará este servicio posterior a la entrega del informe de inspección.

 

4.      GUÍA DE VERIFICACIÓN: La parte INSPECTORA facilita a la parte INSPECCIONADA, la Guía de Verificación SAP PTI01-GVS (https://www.chaso.com/CSC#GVS), para su estudio y preparación documental antes de realizar la inspección.

 

5.      PERSONAL. El personal de la parte INSPECTORA cuenta con la formación, conocimiento y experiencia para ejecutar la inspección a la parte INSPECCIONADA. La parte INSPECTORA tiene un compromiso de integridad, imparcialidad y confidencialidad, por lo tanto, no está sujeta a presiones comerciales, financieras o de otra índole que influyan en el resultado de la inspección.

 

6.      EQUIPOS. La parte INSPECTORA cuenta con los equipos adecuados y necesarios para realizar las inspecciones de manera competente y segura.

 

7.      ESTABLECIMIENTO. La parte INSPECTORA ingresa al establecimiento de la parte INSPECCIONADA con la indumentaria necesaria para realizar la inspección. Si la parte INSPECCIONADA cuenta con reglas para el acceso a su establecimiento, lo comunicará mediante correo electrónico a la parte INSPECTORA antes de realizar la inspección.

 

8.      REGISTROS DE LA INFORMACIÓN. La parte INSPECTORA registra la información obtenida de la inspección en un software que permite realizar los cálculos de los resultados. El software puede almacenar archivos multimedia como imágenes, audio y videos de los procesos, instalaciones y equipos de la parte INSPECCIONADA. La parte INSPECCIONADA acepta que la parte INSPECTORA almacene archivos multimedia en la inspección.

 

9.      SUBCONTRATACIÓN. Para efectos de esta solicitud de inspección la parte INSPECTORA no subcontrata algún tercero para realizar la inspección.

 

10.  CONFIDENCIALIDAD: La parte INSPECTORA no divulgará la información de la parte INSPECCIONADA, va a tratar y proteger dicha información confidencial conforme a su política de confidencialidad, excepto a una respuesta ante una solicitud de una citación legal u orden judicial.

 

11.  MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN. La parte INSPECTORA utiliza como método y procedimiento de inspección la guía de evaluación del Decreto Ejecutivo Nº 37308-S sobre el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público y el Procedimiento de Inspección Verificación SAP (PTI01) del sistema de calidad de gestión integrado de Chaso del Valle S.A. Se denomina Ítem de la inspección al punto a evaluar en la guía de evaluación.

 

12.  CALIFICACIÓN DE INSPECCIÓN: La calificación total se asigna según los siguientes rangos: Calificación Buenas Condiciones (nota entre 81% a 100%), Calificación Condiciones Deficientes (nota entre 70% a 80%), Calificación Condiciones Inaceptables (nota entre 1% a 69%). En caso de que el resultado sea mayor a 70% de los puntos obtenidos, pero incumple con algunos de los puntos críticos indicados en la Guía de Verificación SAP PTI01-GVS, se califica la Inspección como condiciones inaceptables.

 

13.  INFORMES DE INSPECCIÓN. Una vez finalizada la inspección la parte INSPECTORA elaborará un informe de esta y lo entregará a la parte INSPECCIONADA en un plazo no mayor a 7 días hábiles.

 

14.  CERTIFICADO CSC: Una vez aceptado por la parte INSPECCIONADA el informe de inspección con calificación condiciones deficientes o mayor, es decir que la nota es igual o superior a 70%, que no existan incumplimientos de puntos críticos, que no existan apelaciones o controversias pendientes, la parte INSPECTORA elaborará un certificado CSC y lo entregará a la parte INSPECCIONADA en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

 

15.  CALIFICACIÓN CUMPLIMIENTO CERTIFICADOS CSC: Los certificados CSC tendrán una calificación de cumplimiento de acuerdo según los puntos obtenidos: distinción EXCEPCIONAL (calificación entre 90% a 100%), distinción EXCELENTE (calificación entre 80% a 89%), distinción BUENO (calificación entre 70% a 79%). La validez del certificado CSC es por 12 meses. Sin afectar lo indicado en el punto C de la declaración de confidencialidad, la parte INSPECCIONADA autoriza a la parte INSPECTORA a publicar en medios digitales o escritos la distinción (sin la calificación) obtenida del certificado CSC, con el fin de informar al consumidor de su calidad.

 

16.  REINSPECCIÓN: La parte INSPECCIONADA puede solicitar una nueva re-inspección en los siguientes casos: a) Si el resultado obtenido es de condiciones inaceptables (calificación igual o menor a 69%), se procede a coordinar una re-inspección en un plazo de un (1) mes. b) Si la parte INSPECCIONADA obtuviera un certificado CSC con una distinción EXCELENTE o BUENO podrá optar por un certificado CSC con una mejor distinción mediante una re-inspección, en un plazo de 12 meses de recibido el certificado CSC. Para ambos casos la re-inspección solo verifica los ítems que no se cumplieron en la última inspección. Finalizada la re-inspección se emite un nuevo Informe de Inspección conforme al punto 11.

 

17.  QUEJAS Y SUGERENCIAS. La parte INSPECCIONADA puede externar la insatisfacción de la ejecución de la inspección o de alguna actividad relacionada a la misma, incluyendo el accionar del personal de la parte INSPECTORA, mediante la formulación de una queja o sugerencia a la parte INSPECTORA. Deberá comunicarse con la parte INSPECTORA y detallar la misma, preferiblemente de forma escrita y aportando evidencias que faciliten dar una solución a la misma. La parte INSPECTORA contestará la misma a la parte INSPECCIONADA en un plazo no mayor a 3 días hábiles. 

 

18.  APELACIONES. La parte INSPECCIONADA puede solicitar a la parte INSPECTORA reconsiderar la decisión o calificación que tomó en relación con un ítem de inspección. La parte INSPECCIONADA debe hacer la apelación por escrito y la parte INSPECTORA deberá comunicar a la decisión tomada en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

 

19.  DADIVAS Y SOBORNOS. La parte INSPECTORA podrá dar por finalizada la inspección si la parte INSPECCIONADA ofrece al personal de inspección una dádiva como regalías o sobornos con el fin de obtener un beneficio en el resultado de la inspección. Si la parte INSPECCIONADA ofrece alimentación y/o bebidas al personal de la parte INSPECTORA, antes, durante o después de la inspección, el personal de la parte INSPECTORA deberá comunicarlo de manera digital al personal de Servicio al Cliente para que no afecte la imparcialidad.

 

20.  DERECHOS DE LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados de la presente Solicitud de Inspección.

 

21.  MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud de inspección solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.

 

22.  NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones, declaraciones, instrucciones y demás documentos requeridos de conformidad con la presente solicitud de inspección serán por escrito y se entregarán personalmente, por fax o correo electrónico con evidencia de recibo a las direcciones que se especifiquen en el Anexo 1. Cada parte, mediante notificación por escrito a la otra parte de acuerdo con esta Cláusula, podrá cambiar el domicilio al cual deberán dirigirse las notificaciones, declaraciones, instrucciones u otros documentos, debiendo dar aviso por escrito de ello con una antelación no inferior a (3) días hábiles. Las comunicaciones se entenderán recibidas: i) al día hábil siguiente a su remisión, si la entrega se hiciere personalmente, ii) al tercer día hábil siguiente a su remisión por correo, si la remisión se hiciere por correo certificado o semejante con acuso de recibo, y iii) al día hábil siguiente, si se hizo por fax o correo electrónico, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que la envía para demostrar que el mensaje ha sido recibido.

 

23.  CONTROVERSIAS. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente solicitud de inspección, o el negocio y la materia a la que éste se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas a conciliación, de conformidad con la legislación sustantiva interna estipulada expresamente por las partes y el procedimiento previsto en los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. La conciliación se llevará a cabo en San José, República de Costa Rica. Las audiencias de conciliación serán dirigidas por un conciliador designado por el Centro. Los gastos relacionados con el proceso de conciliación, incluyendo los honorarios del conciliador, los asumirán las partes en igual proporción salvo que en el acuerdo conciliatorio se disponga otra cosa. Cada parte cubrirá los honorarios de sus respectivos abogados y asesores. Los procedimientos de la conciliación y su contenido serán absolutamente confidenciales.

 

24.  RESPONSABILIDAD CIVIL. Las partes convienen que en caso de que la parte INSPECTORA incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Solicitud de Inspección, la parte INSPECTORA responderá con la póliza de responsabilidad civil N°0203RCG000012502. La ejecución de esta póliza y el pago correspondiente en beneficio de la parte INSPECCIONADA se aplicará como CLAUSULA PENAL para todos los efectos civiles.

 

25.  ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS PREPARADOS: La inspección no incluye muestreo de platillos. Sin embargo, la parte INSPECTORA cuenta con un laboratorio de análisis microbiológicos de alimentos, por lo que la parte INSPECCIONADA podrá cotizar los servicios de análisis de platillos, contactando al personal de Servicio al Cliente de la parte INSPECTORA. La parte INSPECTORA garantiza que los resultados serán confidenciales y no influirán en el resultado de la inspección. La parte INSPECTORA procurará que la rastreabilidad de las muestras, su codificación y resultados no estarán influidos por parte del personal de su laboratorio.

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